En consecuencia, este Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En tal sentido, se levanta la Medida de Embargo Decretada en fecha Primero (01) de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010), sobre bienes propiedad del demandado y se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a lo fines de que devuelva a este Juzgado, el respectivo de despacho con sus resultas en el estado en que se encuentra.-