REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 24 de Enero de 2011.-
200° y 151°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado Nº 100.796, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: TORIBIO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 996.931, y de este domicilio, parte demandante del presente procedimiento, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En tal sentido, se levanta la Medida de Embargo Decretada en fecha Primero (01) de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010), sobre bienes propiedad del demandado y se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a lo fines de que devuelva a este Juzgado, el respectivo de despacho con sus resultas en el estado en que se encuentra.- Líbrese el correspondiente oficio.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: Se libró Oficio N° 65, al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme a lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
EXP. N° 5.111.-
SSD/OM/av.-
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