Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para la TESTIGO, y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlo de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 24 de la Ley de Protección a victimas, testigos y demás sujetos procesales, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la TESTIGO, ANA MARÍA PATIÑO GUERRA, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.110.499, residenciado en la Calle Campo Algre, casa S/N, detrás de la Farmacia Santa Ana de esta Ciudad Cumaná, Estado Sucre, el cual será efectuado por funcionarios adscritos al IAPES, específicamente los destacados en el destaca.....