ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002751
ASUNTO : RP01-P-2007-002751
Vista la solicitud de medida de protección de victima, solicitada ante este Despacho Judicial por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. JUDITH PAREDES ERAZO, en favor de la ciudadana ANA MARÍA PATIÑO GUERRA, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.110.499, residenciada en la Calle Campo Alegre, casa S/N, detrás de la Farmacia Santa Ana de esta Ciudad Cumaná, Estado Sucre, TESTIGO directo en la causa penal identificada con el N° 19-F11-D-1C-0124-07, nomenclatura de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; manifestando, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, donde existe temor que siente por la integridad física de su persona y su familia ante las amenazas que ha sido objeto por parte de ANA MARIA CLAUDELIS, concubina de MERVIN JOSE DE LA ROSA, quien fue condenado mediante el Procedimiento de Admisión de Hechos, en fecha 10/12/2007; y tal declaración consta en acta de entrevista presentada anexa a la solicitud de medida de protección.
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para la TESTIGO, y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlo de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 24 de la Ley de Protección a victimas, testigos y demás sujetos procesales, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la TESTIGO, ANA MARÍA PATIÑO GUERRA, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.110.499, residenciado en la Calle Campo Algre, casa S/N, detrás de la Farmacia Santa Ana de esta Ciudad Cumaná, Estado Sucre, el cual será efectuado por funcionarios adscritos al IAPES, específicamente los destacados en el destacamento policial No. 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta Ciudad por un lapso de seis (06) meses, los cual se deberán semanalmente dar punto y cuenta a la Fiscal Superior del Estado del cumplimiento de la presente disposición; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle la designación de tales funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de SEIS (06) meses y de la obligación de informar semanalmente al Fiscal Superior del Estado de la realización de lo ya ordenado. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud y Boleta de Notificación al testigo. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FELIX BENITEZ PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUAREZ
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