En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento realizado por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 ejusdem, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. CARMEN L. FUENTES de MILLAN.
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.