REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicia el presente procedimiento, contentivo de la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 27 de Octubre de 2005 interpuesto por los ciudadanos JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ y CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 26.821 y 17.920 respectivamente, en sus carácter de Endosatarios del ciudadano AROLDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.874.540 y de esTe domicilio contra la Sociedad Mercantil “CENTRO DE COMUNICACIONES Y PAPELERIA LA CARIBEÑA, C.A.”, en la persona de su Vice-presidente CARMELO VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.871.360.-
En fecha 02 de Noviembre de 2005, se admitió la referida demanda ordenándose la intimación de la empresa demandada, mediante boleta, a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal, a pagar la suma intimada o a formular oposición en el presente juicio, y asimismo, se ordeno abrir Cuaderno de medidas decretándose Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, y se libró oficio y despacho al Ejecutor de Medida de los Municipios Bolívar, Mejia, Ribero y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la practica de la referida medida.-
Consta a los folios Once (11) al Veintiocho (28) del Cuaderno de Medidas, la comisión y las resultas por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Mejia, Ribero y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, en la que se evidencia que ambas partes llegaron a un convenimiento en el presente procedimiento, solicitando la homologación del mismo .-
Al folio 34 del expediente cursa diligencia estampada por el ciudadano JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, en la cual solicita al Tribunal se decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, por cuanto la misma no dio cumplió con el convenimiento celebrado.-
Cursa al folio 35 del expediente auto del Tribunal previo avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado al conocimiento de la presente causa, y asimismo niega el pedimento solicitado por el diligenciante ordenando la homologación del convenimiento de fecha 10-11-05.-
Ahora bien, como quiera que de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el demandado puede convenir en cualquier estado y grado de la causa y siendo que en fecha 10-11-05, la demandada convino en cancelar la cantidad demanda condenada a pagar, este Tribunal acuerda homologar el convenimiento y así se decide.-
En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento realizado por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 ejusdem, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. CARMEN L. FUENTES de MILLAN.
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30. a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
Sentencia: Interlocutoria.
Exp. N° 18484.
Materia: Mercantil.
Juicio: Cobro de Bolívares por Intimación
Partes: José Ángel Marcano y Carlos Navarro Rosas
“CENTRO DE COMUNICACIONES Y PAPELERIA LA CARIBEÑA, C.A.
CLFdM/ysg.
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