Por todos los razonamientos que preceden este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Resuelve: OMISSIS, por considerar que está probado que no participó en el hecho y por considerar no haber prueba de la existencia del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano derogado, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602, Literales "B" y "D" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se decreta la libertad plena y cesación de cualquier medida impuesta provisionalmente al acusado