PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO, SECCIÓN ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-000010
ASUNTO: RP11-S-2004-000010

JUEZ PRESIDENTE: ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
ESCABINOS: ANTONIA MARGARITA BRITO DE MARCANO
THAILYS CATALINA LÓPEZ CEDEÑO.
ACUSADO: OMISSIS
FISCAL SEXTA (E) MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ROSA MOYA.
SECRETARIA: ABG. MARIA VÁSQUEZ FARIAS.

Corresponde al Juez Presidente del Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, redactar el texto completo de la Sentencia en el presente asunto signado: RP11-S-2004-000010, relacionada con el Juicio Educativo, Oral y Reservado celebrado en fechas 11 y 17 de Enero del 2006, en el que tuvo lugar la acusación hecha en Sala por la Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en contra del Adolescente OMISSIS, a quien le imputó la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el Artículo 375 del Código Penal Venezolano derogado, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS, y cuyos fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la Dispositiva, conforme a los requisitos exigidos en el Artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se explanan a continuación:

1.1 De la Pretensión del Ministerio Público.

En fecha dieciséis (11) de Enero del dos mil seis (2.006), la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, expuso en forma oral, en la Sala de Audiencias N° 4, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, la acusación dirigida en contra del adolescente OMISSIS, por considerarlo incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano derogado, cometido en perjuicio de la Adolescente OMISSIS, hecho ocurrido en fecha 29 de Diciembre del año 2003, aproximadamente a las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.) cuando la víctima se encontraba en la residencia del adolescente acusado y éste procedió a introducirla en su dormitorio tapándole la boca y abusando sexualmente de ella; posteriormente en fecha 30 de Diciembre de ese mismo año, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, el ciudadano Jesús Rafael Bolívar, padre de la agraviada para denunciar lo anterior. En esa oportunidad la parte acusadora ratificó el escrito de acusación y ofreció como medios de pruebas: Expertos: Ygnacio Luis Indriago y Luis Beltrán Salazar, pertenecientes al referido Cuerpo Policial, Dr. Diógenes Rodríguez, Médico Forense de esta localidad; Testigos: Jesús Rafael Bolívar, Roberto Antonio Caraballo, José Gabriel Brito Marcano, Paula Caraballo de Barreto, Mariannelys del Valle Malavé Malavé, Jesús Eliécer Bolívar Villarroél, así como la incorporación por su lectura de Inspección Ocular N° 2.323, de fecha 30/12/03 a tenor de lo establecido en el Artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Por último y por ser este delito de aquellos que una vez demostrada la participación del acusado ameritan sanción Privativa de Libertad, tal como lo consagra el artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó le fuese dictada al adolescente acusado una Medida de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 620, literal “F” ejusdem.

1.2 De la Pretensión de la Defensa Pública.

Por otro lado la Defensa del acusado sostuvo su contraposición a la tesis Fiscal dirigida contra su representado por considerarlo que no estuvo incurso en el delito antes descrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, para demostrar sus alegatos ofreció las testimoniales de Jesús Figuera Caraballo, Geraldin José Rojas Figuera, Carlos Eduardo Malavé y Carmen Ezequiel, invocando además el Principio de Comunidad de Pruebas.

1. 3 Del cumplimiento de la Garantía del Juicio Educativo, consagrado en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la declaración rendida por el acusado.

El tribunal informó al acusado mediante el uso de un lenguaje claro y sencillo acerca del contenido de cada una de las actuaciones procesales cumplidas en su presencia e igualmente de la importancia del juicio y de las consecuencias legales y ético sociales de la decisión que admitió totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos, por lo que procedió a interrogarle en los siguientes términos: ¿Comprendes lo narrado por la Fiscal del Ministerio Público así como lo expuesto por tu Defensa? a lo que respondió afirmativamente. Del mismo modo se le advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudicara y el debate continuaría aunque no declarase.

El Adolescente OMISSIS, fue impuesto por parte del Tribunal de todos sus Derechos y Garantías y del Precepto contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 538, ejusdem. Una vez constatado por parte del tribunal que el acusado comprendía el alcance, no sólo de la acusación, sino también de lo expuesto por su defensa y que distinguía sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, manifestó su deseo de declarar, lo cual hizo en los siguientes términos: “Eso comenzó el 29 de diciembre del año del año 2003, en la tarde como a las cuatro en adelante de la tarde (...) yo estaba sentado en la peinadora y ellos estaban viendo televisión en el mismo cuarto, OMISSIS estaba frente mío, ella estaba con una coqueteadera abriendo las piernas, yo no le presté atención y me fui al cuarto y luego me fui a bañar, (...) cuando termino de bañarme me voy a mi cuarto, me pongo un bóxer luego que estoy en mi cama ella entra y me dice cheo tu tienes gelatina, yo agarro y se la entrego, ella la coloca en el escaparate, se sale del cuarto (...) volvió a entrar, y cerró la puerta, ella se me tiro enzima (sic) y la puso a la altura de la rodilla y se me tiró encima, a tiempo llega Eliécer su hermano, y pregunto por mi y le dicen él esta en el cuarto, el metió la cabeza en el cuarto y dice aja, y encuentra a ella sobre mi, ella salio corriendo y le dijo al hermano que no diga nada, el le da por la cabeza, y ella se devuelve, ella me dice que vamos a casa de su papa y le diga que yo le tenia la boca tapada, yo le respondí que no, ella se fue corriendo, fue a su casa y le pegaron, luego como a la media hora la mama Neudis Villarroél llega y me da una cachetada yo estaba con Carlos cuando ella llegó y me raspó la cara, llegó OMISIS detrás de ella, mi tía le dijo que le gustaba la vaina y después en el pasillo le preguntan que hacia ella en el cuarto, y dicen porque a ella le gusta la vaina, luego llegó la petejota al otro día como a las 10 de la mañana yo venia de una fiesta con unos amigos, cuando me vengo llega la policía y dice donde esta la pistola que tienen aquí, la policía dice que este es el pajarito que estábamos buscando y me montaron en la patrulla (...)”. Extraído del Acta de Debate.

A interrogatorio de la Fiscal el acusado contestó que sería la adolescente quien tocó la puerta y luego de entrar la cerró; que no tuvo relaciones con ella, que la adolescente OMISSIS acostumbraba a coquetearle, que ambos son primos, que no le colocó ninguna sabana como dicen, que en el interior de esa vivienda se encontraban también su tía, Roberto, su tía paulita, su abuela Carmen, marinellys, Geraldine, Carlos, José y otros más; que cuando el hermano abre la puerta y los observó no obstante no lo agredió, ni tampoco le dijo nada; que las paredes de su cuarto llegan hasta la mitad y que todo lo que se dice se escucha en el otro, incluso señaló que hasta en la sala y en el patio claramente. (Extraído del Acta del Juicio Oral y Privado).



1. 4 De la Recepción de las Pruebas.

Iniciada la recepción de las pruebas, tal como lo indica el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consideró el Juez Presidente, en razón a la economía y celeridad procesal, la procedencia de la alteración en el orden de presentación de los medios de pruebas ofrecidos en lo que respecta a los Expertos: YGNACIO LUIS INDRIAGO y LUIS BELTRAN SALAZAR, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Dr. DIOGENES RODRÍGUEZ, Médico Forense Jefe de la Medicatura Forense de Carúpano, quienes no hicieron acto de presencia durante la audiencia oral y privada celebrada en fecha 11/01/06; todo de conformidad con la norma contenida en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicada por mandato del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia de Adolescentes en concordancia con el artículo 598 ibídem; se procedió en tal sentido a oír la declaración de los testigos que a continuación se mencionan:

1. 4. 1. La declaración rendida previa juramentación por el ciudadano JESÚS RAFAEL BOLIVAR, progenitor de la adolescente OMISSIS, quien formulase la denuncia ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, quien manifestó: “Yo no tengo nada que declarar, yo no estaba, me extraña (...)”. A preguntas de la Fiscal respondió que en efecto él hizo la denuncia y sólo declaró lo que dijo su hija. No siendo preguntado por la defensa pero sí por el juez presidente, respondió que no podría decir nada, que tan sólo cumplí en informar lo que le manifestase su hija OMISSIS, que no tuvo otros medios, que ella señaló que el acusado la había violado y tapado la boca.

1. 4. 2. La declaración rendida previa juramentación por el Adolescente JESÚS ALBERTO FIGUERA CARABALLO, quien declaró: “Estaba en mi casa, (...) ella bajó, y le dijo a la mamá lo que le había pasado y al papá quién tenia correa y le dio unos correazos, el Eliécer le dijo lo que había pasado a su papá, (...) A ella le gusta a la vaina.” Cuando fue interrogado por la Fiscal contestó: que Eliécer encontró a OMISSIS montada sobre él (señalando al acusado). Mientras que a la Defensa el testigo respondió que se encontraba en el cuarto con ellos, y después se retiró a casa de OMISSIS.

1. 4. 3. La declaración rendida previa juramentación por el ciudadano CARLOS EDUARDO MALAVÉ, quien declaró: “Yo estaba arreglando bicicleta yo conocía a Eglis, ella estaba allí echando vaina con la amiga y yo ni pendiente, estaba la abuela lavando (...) de repente, arreglé mi bicicleta y salí a probarla y de repente él hermano viene bajando y me pregunta por Máximo y le digo (...) ella andaba de cuarto en cuarto y se metió para el cuarto de él (refiriéndose al acusado(...)”. A interpelación por parte del Ministerio Público respondió que no se encontraba en la casa en el momento en que la agraviada se metió al cuarto; posteriormente contestó a la Defensa que se hallaba afuera probando la bicicleta y si recordaba haber visto antes caminando de cuarto en cuarto.

1. 4. 4. La declaración rendida previo juramento por la ciudadana CARMEN EZEQUIELA CARABALLO, en donde manifestara: “Yo estaba en mi casa, la muchachita estaba en mi casa (OMISIS) con otra compañerita, la otra es la que sabe, yo estaba lavando. Ella se fue donde yo estaba lavando, ella había llegado de Anaco y me estaba contando lo que habia echo por ayá (sic), él jóven (sic) se estába (sic) bañándose al lado, yo le dije a ella que se quitara (...) y ella me dijo buela no se ve nada y yo le dije si se vé (...). El muchacho máximo le decía OMISIS vete para ayá (sic) que yo me estoy bañando. Ella le decía yo no te estoy viendo y siguió (...). El se baño y se metió a su cuarto (...). La Muchachita dice que ella se devolvió y deja que la otra se vaya, se metió para el cuarto y no se a qué más. Al ser interrogada por la Fiscal, ¿nadie se dio cuenta que ella estaba en el cuarto de OMISSIS? contestó: Nadie. Fue de momento. Yo no quiero acusar a nadie que conste. Estábamos jugando cerca del cuarto. No se escuchó ningún ruido ni bulla, ni forcejeo, ni gritico. Eliécer debe ser que la vió a ella y él. La niña le dijo no se lo diga a papi, ella fue a buscar la gorra, y le dijo a él dile a mi papá que me tapaste la boca (...) El dice porque coño voy a decir que me tapaste la boca, eso lo escuché yo clarito. Marinellis lo sabe todo...”

1. 4. 5. La declaración rendida en fecha 17 de enero del año en curso, previo juramento por el ciudadano LUIS BELTRÁN SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta localidad, quien manifestó: “el día 30-12-03, fui comisionado para realizar experticia de reconocimiento a un pantalón corto color azul y una prenda de vestir de la denominada pantaleta. Es todo.” Tanto la representación Fiscal Ministerio Público como la Defensa no efectuaron preguntas al declarante.

1. 4. 6. La declaración rendida en fecha 17 de enero del año en curso, previo juramento por el ciudadano YGNACIO LUIS INDRIAGO, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, quien expuso: “El 30 de diciembre del 2003 fui comisionado en compañía de Luis Salazar a practicar experticia a un pantalón corto y una pantaleta de tipo hilo dental, estaban en su estado normal y suciedad en estado de continuidad, se enviaron al laboratorio para hacerle experticia hemática y espermática.” Las partes no interrogaron al experto declarante.

1. 4. 7. La declaración rendida en fecha 17 de enero del año en curso, previo juramento por el ciudadano ROBERTO CARABALLO, quien manifestó: “Yo estaba sentado en un ture haciendo un trabajo con una manguera cuando llegó el hermano de la muchacha a la puerta del cuarto y alli (sic) salió y mucho ratito salió la muchacha, se devolvió del patio de la casa se volvió a meter en el cuarto salió con una gorra y se fue, a mucho rato llegó la mamá se metió en cuarto y se formó el zaperoco, es todo.” La vindicta pública interrogo: ¿Usted escuchó algo? Contestó: Nada. A preguntas de la Defensa: ¿Usted se encontraba en un ture cerca del cuarto? Contestó: Si muy cerca de 6 metros. ¿No escuchó ruido, lamento? Contestó: Nada. ¿Queja? Nada de nada.


1. 4. 8. La declaración rendida previo juramento, en fecha 17/01/06, por la ciudadana PAULA CARABALLO DE BARRETO, quien expresó: “en realidad no tengo mucho que decir, estábamos jugando y yo me concentro, esa tarde yo llegué, estaba mi sobrina esa tarde, sentada en la cama de Carmen, me pidieron la bendición, y seguí jugando y no me di cuenta de mas nada, al rato llega mi sobrina la mamá de la niña y se mete al cuarto de cheo, mi hermana me dice paulita como que están discutiendo. Al rato se pararon y carmen me dice que será lo que pasa, al rato contaron que la niña la estaban violando. La parte acusadora preguntó: ¿Dónde estaba jugando? Contestó: En la casa de mi hermana, cerca del cuarto de OMISSIS (...). ¿Usted no escuchó nada? Contestó: Nada de nada (...). A interrogatorio de la Defensa ¿se escucha cualquier ruido que se haga en esa casa? Contestó: Si eso está a la intemperie.

1. 4. 9. La declaración rendida previo juramento, en fecha 17/01/06, por el ciudadano JESÚS ELIÉCER BOLIVAR VILLARROÉL, quien dijo: “Llegamos de Anaco cuando llegué al cuarto (...) yo vi por la puerta vi que él estaba trepado sobre ella, cuando yo vi eso habia un mueble y ellos se pararon, ella me dijo, manito no digas nada y yo se lo conté a mi papá. Es todo.” A preguntas del Ministerio Público: ¿Que viste? Contestó: A OMISSIS trepado sobre ella, no vi forcejeo y ella me dijo, manito no digas nada. Interrogado nuevamente: ¿él la estaba obligando? Contestó: No vi nada y él tenia (sic) el pantalón por la mitad. ¿Tu le pegaste a ella? Contestó: No le pegué. ¿Tu no le dijiste a OMISSIS? Contestó: No le dije nada (...) Ante pregunta del Juez Presidente: ¿Y su hermana como se encontraba? Contestó: Con la ropa puesta. (Subrayado del tribunal).

1. 4. 10. La declaración rendida en fecha 17/01/06 previo juramento, por el ciudadano JOSÉ GABRIEL BRITO MARCANO, quien expuso: “(...) máximo, dijo me voy a bañar porque tengo que salir, entro a su cuarto se quitó la ropa luego salió y se fue a bañar al fondo y su abuela estaba lavando cerca, OMISIS fue hasta donde estaba la abuela lavando y se veía ella lo estaba vigilando, yo le dije a Carlos OMISIS está (...) se terminó de bañar entro a su cuarto. Ella entró y el la sacó, volvió a entrar OMISSIS. Llegó Paula, marinelis y la abuela de OMISSIS y nos pusimos a jugar ronda. No nos dimos cuanta (sic) en el momento que volvió a entra (sic). Al rato llegó el hermano de OMISSIS y dijo se encuentra OMISSIS, y le respondimos, debe de estar en el cuarto, él vió por la ventana y empujó la puerta que estaba atorado con algo, él dice que era un mecedor, no se que vió adentro y se montó en su bicicleta y salió OMISSIS y le dijo manito, no le digas nada a papi, luego llegó Meudis (sic) y se puso a discutir con OMISSIS y la señora Paula le dijo, que si ella sabia que él estaba en paño porque entró. Meudis (sic) le dijo porque a ella le gusta la vaina.” El Ministerio Público le interrogó:¿Tu vistes cuantas veces la sacó del cuarto? Varias veces, (...) Ella decía manito, manito no se lo digas. ¿Meudis (sic) le pegó a OMISSIS? Si y discutió. La señora Paula le dijo porqué entró si sabia que estaba en paño. Meudis (sic) dijo que a ella le gusta la vaina. Preguntó la Defensa: ¿En que forma miraba a OMISSIS a OMISSIS? Contestó: Ella lo acosaba vigilándolo, se agachaba para buscar el jabón y no encontraba forma de mirarlo. (...) ¿Cuándo OMISSIS sale del cuarto sale vestida? Contestó: Si normal. ¿Cuándo estaban jugando en el cuarto que escuchaste, ruido, grito, queja? Contestó: Nada la segunda vez que OMISSIS se fue del cuarto, al rato dijimos que OMISSIS se perdió, porque no la sentimos nada. Esa casa tiene pasillos y se ve todo los cuartos. Se escucha todo, cuando Meudis (sic) peleó con él y le pegó. Preguntó el Juez Presidente: ¿Cuándo el hermano de OMISSIS se va a avisarle al papá lo que él había visto, viste salir del cuarto a OMISSIS? Contestó: Ella salió enseguida, y le dijo manito no le digas nada a Papi.”

1. 4. 11. La declaración rendida en fecha 17/01/06 previo juramento, por la adolescente MARIANNNELIS MALAVÉ, quien expuso: “cuando llegué a casa de OMISSIS estaba OMISSIS metida en el cuarto, echándose gelatina y fue al cuarto de OMISSIS, y OMISSIS se estaba vistiendo y le dijo que se saliera y ella dice que iba a llevar la gelatina, y le dijo que se saliera y OMISSIS le dijo quédate afuera que me voy a vestir. Al rato llegó Eliécer le pregunta por OMISSIS y entro al cuarto y salio y le dijo se lo voy a decir a mi papá, y ella se devolvió y ella le decía OMISSIS dile a mi papá que tu me tapaste la boca al rato llega la mamá y escuchamos la discusión y nos enteramos de lo que estaba pasando. La tía le dice para que te metiste allí que el estaba en paño, la mamá le dice ella le gusta la vaina. A interrogatorio de la parte acusadora: ¿OMISSIS la sacaba del cuarto? Contestó: Si varias veces y ella siempre entraba. (...) Eliécer veía por una rejita de la ventana y entró. La hermana le dijo manito no le digas nada a mi papá. Ella le dijo cheo di que me tapaste la boca. Y el le dijo porque verga voy a decir eso. Sometida a interrogatorio por la Defensa: ¿Ella la echó varias veces del cuarto? Si porque él se estaba vistiendo, ella entraba y salía dos veces. (...).

1. 4. 12. La declaración rendida en fecha 17/01/06, previo juramento, por la ciudadana GERALDINE JOSÉ ROJAS FIGUERA, quien dijo: “yo estaba en la casa de mi abuela con OMISSIS y Alberto viendo televisión y nos estábamos peinando, entonces ella dijo me falta gelatina y OMISSIS tiene y OMISSIS fue a pedir gelatina y la agarró y fue a buscar más, y máximo le dijo otra vez tu. Cheo se iba a bañar y ella estaba coqueta y el le dijo deja coquetería y le dije acompáñame a bañar y ella se devolvió, cuando yo regreso, venia el hermano y estaba saliendo, y le dijo manito no le digas a papi, también le dijo a cheo que dijera que le tapó la boca. Llegó la mamá y peleó con OMISSIS. La mamá dijo que a ella le gusta la broma. Preguntó la defensa: ¿el le decía varias veces que se saliera del cuarto? Contestó: Si varias veces. Y estaba molesto diciéndole que se saliera del cuarto. (...). El Juez Presidente preguntó a la testigo: ¿OMISSIS le dijo algo a OMISSIS? Contestó: Si que dijera que le tapó la boca, ella estaba nerviosa y no molesta.” (Subrayado del Tribunal).

1. 4. 13. La declaración rendida en fecha 17/01/06, previo juramento, por el Dr. DIÓGENES RODRIGUEZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Este informe fue rendido para esa fecha realizado a OMISSIS, quién presentó desgarro a nivel de las horas 6 y 7, resultados desfloración positiva y reciente. Es decir, de un tiempo próximo pasado. Al ser indagado por la Fiscal Sexto del Ministerio Público: ¿Cómo es eso de próximo pasado? Contestó: Puede ser de ocho a diez días. Las horas 6 y 7 en las mujeres. La hora 6 es la parte de un reloj y la hora siete es la parte posterior del himen de la mujer y un poco más elevado. ¿Cuánto tiene usted de experiencia? Contestó: 26 años. ¿Hubo violación o fue consentida? No podríamos decir. Ante interrogatorio que le formulase la Defensa: ¿Qué significa reciente? Contestó: 8 a 10 días. ¿Qué características lleva esa violación cuando es hecha en el momento? Contestó: (...) Uno observa la lesión a nivel del himen.”

1. 4. 14. Incorporación mediante su lectura de incorporar por su lectura la INSPECCIÓN OCULAR N° 2.323, de fecha 30 de Diciembre del 2003, suscrita por los funcionarios JESÚS URBINA VARGAS y LUIS BELTRAN SALAZAR, de cuyo contenido se extrae: “(omisis)…Se trata de un sitio de suceso “CERRADO”, ubicado en la dirección antes indicada, constituida por una vivienda unifamiliar del tipo casa, presentando su fachada principal orientada en sentido ESTE debidamente frizada y pintada de color verde y rosado, (...) hacia el lado derecho se observan tres habitaciones del tipo dormitorio con sus respectivos objetos propios del lugar en forma ordenada, luego se observa la cocina y el baño y por último el fondo de la vivienda, en el lugar no se colectó evidencia física. (…)”.

Una vez concluido el lapso de recepción de pruebas le fue cedida la palabra a la representación Fiscal para que emitiera sus conclusiones, momento en que manifestó de viva voz que con las testimoniales, entre las que citó, las ofrecidas en sala por José Gabriel Brito, Mariannys Malavé, Jesús Figuera, Geraldine Figuera y Carmen Caraballo, quedó demostrado a lo largo del debate oral y privado que fue la adolescente OMISSIS, quien en varias oportunidades se introdujo en el dormitorio del adolescente OMISSIS, es por ello que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley solicitó la ABSOLUCIÓN del prenombrado adolescente, por considerarlo inocente en el delito de violación. Ante tal pedimento la Defensa procedió a mostrar su acuerdo adhiriéndose al mismo. Por otro lado la víctima quien no fue ofrecida como testigo, una vez que le informara al tribunal acerca del contenido del parágrafo tercero del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ésta manifestó no desear declarar.
En efecto, este Juzgador en cuanto al tipo penal entiende por Violación, y a la luz de la doctrina y jurisprudencia, al acto mediante el cual un sujeto, llámese activo constriñe, obliga o incluso amenaza a otro, para que sin el consentimiento de éste, logre tener relación sexual o acceso a cópula, con la finalidad de saciar la lujuria del autor, haciendo valer su violencia física o moral, que logre permitirle doblegar la voluntad de la víctima quien a la postre forzosamente no tendría otra alternativa que someterse a su agresor, invadida por el miedo a un daño tal vez mayor. Pues bien, durante la etapa de recepción de pruebas resultó imposible demostrarse, no sólo que el adolescente acusado OMISSIS no era responsable del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano derogado, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, sino que además no existió prueba alguna de la comisión de ese delito. En efecto, la conducta asumida por la parte identificada como agraviada no estuvo en armonía con la que era de esperarse en condiciones normales de una persona que fuere víctima de uno de los delitos que mayor trauma generan para el afectado, como lo es el de Violación, toda vez que incluso después de ser vista en el interior del dormitorio donde se hallaba junto al acusado y estando ambos solos en la cama, rogó a su hermano para que no informase a su progenitor lo que había visto, así las cosas testigos afirmaron que posteriormente vuelve a introducirse hasta el cuarto donde aún permanecía el supuesto violador, situación que de ser cierta la comisión delictiva no solo sería absurdo, sino además imposible comprender. Igualmente personas atestiguaron en sala que la escucharon cuando le pedía al acusado que le dijese al padre de ella que él le había tapado la boca a lo que máximo contestó negativamente y por último, sin entrar a analizar pruebas no ofrecidas, ni por supuesto admitidas en el proceso, debió quien preside el Tribunal analizar las declaraciones rendidas en juicio por los dos expertos que practicaron reconocimiento a la ropa íntima tipo hilo dental que llevaba consigo la adolescente OMISSIS esa tarde, en donde por cierto no informaron los expertos haber observado en dicha prenda de vestir manchas de posible procedencia hemática o incluso espermática y para culminar a interrogatorio hecho por el Tribunal al único testigo presencial, este respondió que su hermana OMISSIS se encontraba vestida cuando la encontró en el cuarto acompañada por OMISSIS. Tales situaciones llevaron al Ministerio Público como parte de Buena Fe a evitar el abuso en el ejercicio de sus facultades, y a no insistir en la autoría y responsabilidad penal del acusado una vez conocido los medios de pruebas presenciados en el juicio oral y educativo, lo cual le impulsó a solicitar la absolución del adolescente por resultar comprobado su plena y total inocencia.
La Ley Especial que nos ocupa consagra en su artículo 602, Literales “B” y “D”, lo siguiente: “Artículo 602. Absolución. Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca: (...) b) No haber prueba de la existencia del hecho, (...) d) Estar probado que el adolescente acusado no participó en el hecho, (...)” (Fin de la cita).
Finalmente con fundamento en la norma citada considera este Tribunal pronunciarse por la Absolución del prenombrado adolescente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos que preceden este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Resuelve: OMISSIS, por considerar que está probado que no participó en el hecho y por considerar no haber prueba de la existencia del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano derogado, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602, Literales “B” y “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se decreta la libertad plena y cesación de cualquier medida impuesta provisionalmente al acusado. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE


ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LOS ESCABINOS


ANTONIA BRITO DE MARCANO


THAILYS LÓPEZ CEDEÑO
LA SECRETARIA


ABG. MARIA VÁSQUEZ