En consecuencia, considerado el razonamiento que antecede, estima quien suscribe el presente fallo, que ha operado en el presente caso la Perención de la Instancia, al cumplirse los extremos establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre., Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento contentivo de la acción de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS ADQUIRIDOS, incoada por el ciudadano FELIX AVILIO MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nro.-V- 2.403.381, asistido por el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, Inpreabogado Nro. 32.584 contra la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
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