En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, en atención a lo contemplado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el adolescente: OMISSIS Fue sorprendido a poco de haberse cometido el hecho punible y por considerar que existe la sospecha fundada de la participación del mismo, en la comisión del delito de Lesiones Personales.
SEGUNDO: Con Lugar, la solicitud de la aplicación de la medida cautelar, prevista en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoles.....