Por cuanto la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, no se encuentra contemplados en el articulo 628 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como delito que amerite la detención como sanción, para asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar, es por lo que considera quien suscribe, que la medida de coerción personal, solicitada por la vindicta pública, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se acuerda la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En atención a lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Segundo de Control, en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezue.....