REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 23 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000371
ASUNTO: RP11-D-2011-000371
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír Al adolescente: OMISSIS, de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante el cual, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, solicitó se califique la aprehensión como flagrante conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de igual manera solicitó se decrete Medida Cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, Asimismo solicitó se practique evaluación toxicologica al imputado de autos, mientras que la Defensora Pública Penal, Abg. Rosa Yajaira Moya, quien expuso: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, y lo manifestado por mi representado, en virtud de que es un delito no privativo de libertad, solicita se impongan presentación mensuales, por ante el Municipio Arismendi, Estado Sucre, Éste Tribunal para decidir observa:
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 22/12/2011.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido, al momento que se desplazaba en un vehiculo automotor, en compañía de otro sujeto, y al momento de la revisión se le incauto dos envoltorios contentivos de una presunta droga de la denominada cannavis sativa, (Marihuana), con un peso bruto de veinte (20) gramos.
.PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en los hechos imputados Como lo son:
• Acta Policial, de fecha 22 de diciembre de 2011, suscrita por los funcionarios SM/ 3, Cachón Ramos Luís, S/2do, Natera Natera Omar José, adscritos al Quinto Pelotón de la tercera Compañía del Destacamento N° 78, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual expone, “ El día de hoy, 22 de diciembre de 2011, siendo las 08:30 de la mañana, se encontraba de servicio en el punto de control fijo de Bohordal, avistaron un vehiculo tipo moto, marca empire, modelo horse, color gris, en donde venían unos ciudadanos, a quien procedimos a darle la voz de alto y que se estacionara hacia la derecha, luego de haberse detenidos, le indicamos que por favor apagara y se bajaran del mismo, con el fin de efectuarle una requisa corporal, a quien procedimos a identificar a un ciudadano quien vestía de camisa blanca con gorro, rayas negras, mangas largas y letras pintadas en el frente de color amarillo, que se leen ABERCROM, 1B73 NEW YORK, pantalones tipo bermudas, color azul, con franjas anaranjadas en los bolsillo y letras blancas que se leen PACIFIC SUNSAT, gorra marrón y cholas azules, a quien identificamos como OMISSIS, portaba un bolso de color negro, marca puma, en el cual portaba en el interior de uno de los bolsillo dos (02) envoltorios de material plástico transparente contentivo en su interior de un material compacto de residuos vegetales de color verdoso, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, se les leyeron sus derechos como imputados, posteriormente se procedió a pesar la droga incautada resultando lo siguiente veinte (20) gramos de residuo vegetal….
• Acta de Entrevista a testigo, de fecha 22 de diciembre de 2011, rendida por el ciudadano OMISSIS, por ante el Quinto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 78, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Bohordal.-.
• Acta de Aseguramiento y Pesaje de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas durante el procedimiento penal, N° CR7-D78-3RA.CIA-SIP.153-2011(192C-DPIF-F6-0272-2011), suscritas por el funcionarios Cachón Ramos Luís, SM/3, adscritos al Quinto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 78, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Bohordal, en la cual dejan constancia de la cantidad de envoltorios, tipo de empaque, sospecha del tipo de droga, color, consistencia y peso bruto, de la sustancia incautada.
• Oficio N° 3ra.CIASIP 262, de fecha 22 de diciembre de 2011, suscrita por el S/SUP CMDTE DEL TO PELOTON DE LA 3RA:CIAD_78, dirigido al Teniente Director del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual solicita la practica de la experticia de la sustancia incautada.
• Registro de cadena y custodia, practicada por el Quinto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 78, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Bohordal, en la cual dejan constancia de las evidencias físicas colectadas en la causa N° CR7-D78-3RA.CIA-SIP.153-2011.-
• Registro de cadena y custodia, practicada por el Quinto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 78, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Bohordal, en la cual dejan constancia de las evidencias físicas colectadas en la causa N° CR7-D78-3RA.CIA-SIP.153-2011.-

DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Por cuanto la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, no se encuentra contemplados en el articulo 628 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como delito que amerite la detención como sanción, para asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar, es por lo que considera quien suscribe, que la medida de coerción personal, solicitada por la vindicta pública, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se acuerda la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En atención a lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Segundo de Control, en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara:
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: OMISSIS, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Especial,.
Segundo: Con lugar la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, a solicitud del Ministerio Público, ya que existen actuaciones que realizar.
Tercero: Con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente: OMISSIS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en consecuencia deberá presentarse cada ocho (08) días, por el lapso de tres (03) meses por ante la Comandancia de la Policía de Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre. Líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando Regional N° 07, de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 78, Tercera Compañía, Quinto Pelotón, Bohordal, Estado Sucre.
Cuarto: Con lugar la práctica de la evaluación toxicologica al adolescente de autos, la cual fue solicitada por el Ministerio Público, en atención al contendido de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia se ordena librar oficio al CICPC, subdelegación Carúpano, a los fines de que practique con carácter de urgencia dicha evaluación. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO. LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ONELIA DIAZ