En atención a lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de PERMISO ESPECIAL presentado por el abogado Alberto González Marín a favor del sancionado xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 15 años de edad para el momento en que ocurren los hechos (19 años en la actualidad), nacido en fecha 19/08/1988, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxxxxx, soltero, hijo de xxxxxxx y xxxxxxxxxx, residenciado en Barrio xxxxxxx, toda vez que tal pedimento no es compatible con la regulaciones atinentes a la Medida que viene cumpliendo. Así mis o se fija para el día 27/01/2011 a las 11:30 de la mañana el acto de audiencia oral a los fine.....