Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la calificación del procedimiento en flagrancia en contra del adolescente OMISSIS, y la continuación del mismo por la vía ordinaria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CAUCION PERSONAL en contra del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de MILENA DE GONZALEZ por lo que deberá presentar la documentación siguiente: constancia de residencia y de buena conducta y constancia de trabajo de dos (02) personas, pertenecientes a la.....