T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 23 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000195
ASUNTO: RP11-D-2018-000195


Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta misma fecha, la Audiencia de Presentación del imputado OMISSIS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Annoiris Hernández, y el imputado OMISSIS (previo traslado) y su representante quien se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando la misma NO tener Abogado de confianza. En este acto a los fines de garantizar el derecho a la defensa del adolescente, es por lo que se hace pasar a sala a la defensora pública de guardia Abg. Siolis Crespo, al cual en este acto se impone de las actas procesales para su revisión.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5º Constitucional; sea oído el adolescente OMISSIS, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta Representación Fiscal. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificar al imputad quien dijo ser y llamarse: OMISSIS Quien Expuso: “ yo si tome la bicicleta para sacarle una tripa y armar otra pero yo estoy arrepentido, es todo”.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Posteriormente se le sede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al adolescente, OMISSIS por cuanto se encuentra incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio de MILENA DE GONZALEZ por los hechos ocurridos en fecha 22/11/2018, según consta en: DENUNCIA COMUN, de fecha 22 de noviembre de 2018, cursante en el folio 01 y su vto., interpuesta por la ciudadana Jesús (los demás datos son resguardados en la planilla de la Ley de la victima, testigo y demás sujetos procesales),ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quien expone: (…) “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto el cual conozco como PINOCHO, el cual se llevo mi bicicleta de rin 20, color gris la cual dejo apartada a las afueras del syber de hiche valorada en la cantidad de 50.000 es todo”. Es por lo que solicito se califique la aprehensión del procedimiento en flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CAUCION NO PECUNIARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, el procedimiento a seguir sea el ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 557 de la ley especial que rige la materia; solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DEFENSA PÚBLICA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “esta representación de la defensa pública solicita una libertad si restricciones debido a que de las actas que conforma el presente asunto no consta ni existe elementos de convicción para señalar el delito Imputado, tomando en consideración asimismo, que mi representado es trabajar, y no registra Antecedentes policiales ni solicitudes alguna, por lo cual se demuestra su buena conducta pre delictiva. Y además que no consta testigo que avale el dicho de la victima Igualmente, tiene su residencia plenamente identificada en autos, por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódica por cuanto la precalificación jurídica no es de las que ameritan privación de libertad, solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que conforman hechos punible como son los delitos de por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el articulo 453 del código penal venezolano, en perjuicio de González De Milena, los cuales no se encuentran evidentemente prescrito por ser de data reciente, de fecha 22/02/2018, asimismo existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir a quien aquí decide la presunta participación del adolescente en los delitos que se le imputan, según consta en: 1-DENUNCIA COMUN, de fecha 22 de noviembre de 2018, cursante en el folio 01 y su vto., interpuesta por la ciudadana Jesús (los demás datos son resguardados en la planilla de la Ley de la victima, testigoa y demás sujetos procesales),ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quien expone: (…) “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto el cual conozco como PINOCHO, el cual se llevo mi bicicleta de rin 20, color gris la cual dejo apartada a las afueras del syber de hiche valorada en la cantidad de 50.000 es todo”.2.- 2.-ACTA DE INVESTIGACION S/N. de fecha 20-11-2018 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria cursante del folio 3 y su vuelto y 4 donde se deja constancia del modo, circunstancia y tiempo en que se realizo la detención del imputado involucrado en el hecho punible,3.- INSPECCION TECNICA S/N. de fecha 22-11-2018 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria cursante del folio N.6 donde se deja constancia de la inspección del lugar donde se incauto el objeto robado, 4.- INSPECCION TECNICA S/N. de fecha 22-11-2018 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria cursante del folio N.7 donde se deja constancia de la inspección del lugar donde se efectuó el robo del objeto, 5.- MONTAJE FOTOGRAFICO N 1 y 2 cursante en folio n.- 8 y 9 . 6.- PLANNILLA DE REGISTRO DE CUSTODIA N.- K-18-0184-00697, del objeto incautado en el procedimiento, cursante en el folio 10, EXPERTICIA DE REGULACION POLICIAL, suscrito Detective Yuralba Cachon, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria se deja constancia del objeto incautado una bicicleta color gris, rin n.20 es regulada prudencialmente en la cantidad de 50.000 soberanos, cursante en el folio N. 12,13 y 14, ACTA DE ENTEVISTA de fecha 22-11-2018 rendida por F.C.L.C (los demás datos son resguardados en la planilla de la Ley de la victima, testigo y demás sujetos procesales), suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria cursante del folio N15, “ RESULTA SER QUE EL DIA DE HOY 22-11-2018 A LAS 12:30 horas de la tarde me encontraba frente de mi casa (..) cuando de repente un sujeto que conozco como pinocho me toco la puerta , cuando yo abrí el estaba afuera con una bicicleta me dijo que si podía hacer el favor de guardársela, que iba hacer una diligencia cerca del lugar y no quería dejarla a afuera porque se la podían robar , yo le dije que no tenia problemas pero que la viniera a buscar cuando termine de hacer su diligencia que podía llegar mi marido y se pone a peliar por guardar cosas ajena en la casa es todo. Ahora bien vistos que el delito precalificado por el ministerio publico no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CAUCION PERSONAL, en contra del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo solicitara el ministerio publico, desestimándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica Y la medida cautelar sustitutiva de libertad consistentes en presentaciones. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la calificación del procedimiento en flagrancia en contra del adolescente OMISSIS, y la continuación del mismo por la vía ordinaria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CAUCION PERSONAL en contra del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio de MILENA DE GONZALEZ por lo que deberá presentar la documentación siguiente: constancia de residencia y de buena conducta y constancia de trabajo de dos (02) personas, pertenecientes a la comunidad donde reside el adolescente imputado, todo de conformidad con en el articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: En Consecuencia se Ordena dejar al adolescente en calidad de detenido en las instalaciones del CICPC Sub Delegación Guiria, hasta tanto se consigne los recaudos solicitados. Líbrese oficio Comandante del CICPC Sub delegación Guiria del Estado Sucre. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LEUS VALERIO