en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA ONEYDA DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-9.901.274, domiciliada en la Urbanización Augusto Malavè Villalba, Bloque 11, piso 9, apartamento 09-01, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez SU DERECHO COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CIUDADANO RAMON RAFAEL ANGULO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.913.177. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copi.....