REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR 23 DE NOVIEMBRE DE 2017.
207º y 158°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ONEYDA DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.901.274, domiciliada en la Urbanización Augusto Malavè Villalba, bloque 11, piso 9, apartamento 09-01, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, actuando en nombre propio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GUILERMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.314 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos FERMIN JOSE MORALES y WILLIAMS JOSE YNDRIAGO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.666.444 y V- 6.959.955, respectivamente. En el cual la ciudadana ONEYDA DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano RAMON RAFAEL ANGULO MALAVE, quien en vida fuera venezolano, de ochenta (80) años de edad para el momento de su muerte, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.913.177, quien falleció por causas de DIFICULTAD RESPIRATORIA, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, SINDROME CORONARIO CON CARDIOPATIA ISQUEMICA, HIPERTENSION ARTERIAL. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: FERMIN JOSE MORALES y WILLIAMS JOSE YNDRIAGO LA ROSA, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA ONEYDA DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-9.901.274, domiciliada en la Urbanización Augusto Malavè Villalba, Bloque 11, piso 9, apartamento 09-01, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez SU DERECHO COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CIUDADANO RAMON RAFAEL ANGULO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.913.177. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se autoriza a la Ciudadana; BEATRIZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 10.876.295, Asistente Judicial adscrito del mismo para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
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Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito
NOTA: En esta misma fecha (23-11-17) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito



Solic. Nº 108-17