En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por ante la Notaria Publica de Cumana en fecha 21 de febrero de 2017 por AMBAS PARTES, Así se decide.-
Dadas las concesiones que hicieran las partes en la indicada homologación, se ordena librar oficios al Registro Publico de la Ciudad de Cumana y al Instituto de Transito Terrestre a los fines de que agreguen las notas marginales respectivas, donde queden plenamente adjudicados los bienes a cada ex conyugue, así mismo hágasele entrega del cheque de gerencia consignado en este tribunal a la ciudadana YOBANA LA MANNA. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Publíque.....