DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial Del Estado Sucre administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano RODOLFO JOSE CEDEÑO GONZALEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos OMISIS por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000.Bs.) antes del 22 de diciembre de 2016, cantidad que será entregada a la ciudadana MARY DEL CARMEN GUERRA FIGUEROA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-
Se acu.....