REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDADADE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 156°
EXPEDIENTE N°: 1265-16
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MARY DEL CARMEN GUERRA FIGUEROA
DEMANDADADO: RODOLFO JOSE CEDEÑO GONZALEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016 , levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION , intentada por los ciudadanos VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ Y JESENIA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 170781.727, V- 16.398.605 y V- 16.257.453 respectivamente, en su carácter de Consejeros del Consejo de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana MARY DEL CARMEN GUERRA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.415.718, con domicilio en Calle Principal de Santa Tecla, casa S/N ubicada a 50 metros de la Capilla Catòlica, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños OMISIS, en contra del ciudadano RODOLFO JOSE CEDEÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.885.257 y con domicilio en Calle La República, sector La Escalera, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se comprometía a suministrarle a sus hijos antes del 22 de diciembre de 2016 la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000Bs) por concepto de paqgos atrasados de alimentos y aguinaldos, los gastos de útiles escolares, medicina y ropa serán compartidos, dicha cantidad de dinero será entregada a la ciudadana MARY DEL CARMEN GUERRA FIGUEROA, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños OMISIS, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial Del Estado Sucre administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano RODOLFO JOSE CEDEÑO GONZALEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos OMISIS por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000.Bs.) antes del 22 de diciembre de 2016, cantidad que será entregada a la ciudadana MARY DEL CARMEN GUERRA FIGUEROA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi Del Segundo Circuito Judicial Del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Dr. Félix Benítez Pérez

La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 PM.) de la tarde.-

La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte

Exp. N° 1265-16.-