Por los razonamientos y dispositivos legales antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con sede en Casanay, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1)- Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en razón de la Cuantía.
2)- DECLINA LA COMPETENCIA de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por el ciudadano FELIX JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-2.638.642, asistido por el Abog. JOSE CAMPOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 93.469, contra la GERENCIA NACIONAL TRANSPORTE PDVAL, Rif. número G-20010024-9 y el ciud.....