este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa, y DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR PRESCRIPCIÓN del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme dispone el artículo 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado CARLOS LUÍS MACHADO MACHADO, por el indicado delito y así se decide; se acuerda separar la causa respeto de los acusados no comparecientes y así se decide.