En consecuencia, con base a los razonamientos antes esgrimidos es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada ZULEMA RIOS VENTO, Jueza del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata, y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.-
SEGUNDO: Se ordena la prosecución del curso Procesal-Legal en la referida Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por el Ciudadano Alfredo Miguel Lárez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.135.214, por ante el Juzgado de Municipio que por distribución le corresponda conocer de la misma.- Así se decide.-
Publíquese, R.....