En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Estado Sucre, teléfono de la hermana Rosy Figuera: 0424-819.77.14, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, donde se determino que de la medida de libertad asistida ha cumplido seis (06) meses, faltándole por cumplir cuatro (04 ) meses y nueve (09) días y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 12-07-12, veintidós (22) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y trece (13) días. Cómputo q.....