REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000019
ASUNTO : RP01-D-2011-000019
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Revisadas la presente causa que se le inicio al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxEstado Sucre, teléfono de la hermana Rosy Figuera: 0424-819.77.14, mediante la cual quedó sancionado por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y dado que el mismo esta dando cumplimiento a la medida , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente de auto fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: El adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo privado de libertad desde el día 30/01/2012 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 1 de las actuaciones) hasta el día 20/06/2012, por un lapso cuatro (04) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir el lapso de DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS, los cuales vencerán el 01 de mayo de 2013.
TERCERO: En fecha 20-06-12 se sustituyo la medida de privación de libertad por las de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS, los cuales vencerán el 01 de mayo de 2013.
CUARTO: A los fines de actualizar el cómputo, se evidencia que el sancionado esta dando cumplimiento a la sanción de libertad asistida , toda vez que el mismo ha asistido al SAPINAES, a recibir orientaciones y estudia, lo cual se desprende de las constancias de asistencia y oficios emanados del SAPINAES, cursante a los folios 26,27,30,32,36,38,40,42,44 y 47, de la pieza 2 del expediente, por lo que ha cumplido de la medida de libertad asistida seis meses dado que se presento los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre y si la sanción es por el lapso de DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS, le falta por cumplir cuatro (04 ) meses y nueve (09) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta consigno constancias de estudios y trabajo cursante a los folios 28,29 de la misma pieza, que lo acreditan como obrero en la Asociación Cooperativa LA PETANTA, desde el 27-06-12, SIENDO LA CONSTNACIA DE LA MISMA FECHA, por lo que no se puede computar tiempo de trabajo y constancia de estudio de fecha emanada de la U:E JESUS ALBERTO MARCANO ECHEZURIA de Mariguitar, que lo acredita como estudiante año escolar 2011-2012, de fecha 12-07- 12, por lo que se computa desde el 20 -06-12, lleva cumplido hasta el 12-07-12, veintidós (22) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y trece (13) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Estado Sucre, teléfono de la hermana Rosy Figuera: 0424-819.77.14, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, donde se determino que de la medida de libertad asistida ha cumplido seis (06) meses, faltándole por cumplir cuatro (04 ) meses y nueve (09) días y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 12-07-12, veintidós (22) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y trece (13) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes en las que se les haga saber que se actualizó el computo de la sanción y se determinó que de la medida de libertad asistida ha cumplido seis (06) meses, faltándole por cumplir cuatro (04 ) meses y nueve (09) días y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 12-07-12, veintidós (22) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y trece (13) días. Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se actualizó el computo de la sanción y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida seis (06) meses, faltándole por cumplir cuatro (04 ) meses y nueve (09) días por lo que deberá seguir asistiendo al SAPINAES, por el lapso que le resta por cumplir y de la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 12-07-12, veintidós (22) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y trece (13) días, por lo que de inmediato deberá consignar constancia de estudio o trabajo actualizada a los fines de acreditar el cumplimiento de la media de reglas de conducta.
En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Ingrid Gil
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