ESTE TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano JHONNY JOSÉ BRITO COLÓN, venezolano, de 26 años de edad, soltero, de ocupación ayudante de albañil, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.452, natural de Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre, nacido en fecha 19-08-86, hijo de César Julio Brito y Carmen del Valle Colón, residenciado en la calle Andrés Eloy Blanco, casa S/N°, cerca de la bodega, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. TELF. 0426-451-00-64; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Pena.....