Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia de ello se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las ciudadanas MAGLORYS YACELYS RAMÍREZ RONDÓN, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.409.011, con domicilio en: La Calle Miramar, Casa N° 99, Golindano, Mariguitar, Estado Sucre y SARAY MELANIA RAMÍREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.291.204, con domicilio en: el sector Golindano, calle Miramar, N° 99, Mariguitar, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de ELLAS MISMAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 48.....