Ahora bien, se puede evidenciar de la revisión realizada al referido fallo, que efectivamente al leer el contenido de los mencionados particulares Segundo y Quinto, existe un punto contradictorio, toda vez que en el particular Segundo, ciertamente confirma los ítems relativo al daño material, daño emergente y gastos de traslados, a lo cual fueron condenados a cancelar los demandados; y en el particular Quinto, por un error material, se declara Sin Lugar dichos conceptos de Daño Material, Gastos de Traslado e intereses legales.- En tal sentido considera este sentenciador, que al haberse confirmado los referidos ítems relativos al daño material, daño emergente y gastos de traslado, en el particular Segundo, lo correcto es que en el particular Quinto, debe leerse, Se declara Con Lugar los siguientes conceptos: Daño emergente, Gastos de traslado e Intereses Legales.- Así se decide.-
En cuanto a la aclaratoria solicitada por el diligenciante en lo referente a la condenatoria a los c.....