En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Zoylemil Jackeline Cedeño Delgado, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad número: V.19.700.086, domiciliada, en quebrada de la niña vía carretera Nacional, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Jose Luis Yanez Perero, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-.17.779.202, domiciliado en la calle Principal de Rio Seco, Municipio Cajigal, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certifica.....