Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre conjuntamente con la ciudadana, Zoylemil Jackeline Cedeño Delgado, en su condición de madre de los niños, ARTICULO 65 LOPNA, mediante la cual solicita se fije la Obligación de Manutención que debe sufragar el padre de las mencionadas niñas, en Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) mensuales, para contribuir con el pago de alquiler y gastos de ropa, calzados , útiles escolares, el 50% de los gastos de medico y medicinas ; así como para los gastos del mes de diciembre. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo en fijar la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.
Primero: El obligado por Manutención expone: lo que ella esta solicitando se me hace difícil darlo, nunca me he negado darle a mis hijos; le puedo pasar a los niños, Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales, me comprometo a pagar el alquiler de la casa donde viven mis hijos; así como a cubrir los gastos que se generen en caso de ellos enfermarse; para los dos niños que están en el colegio le comprare sus uniformes y útiles escolares; para los gastos del mes de diciembre me comprometo a comprarle su ropa, calzado y juguetes; así mismo todo lo antes ofrecido se lo entregare personalmente a la madre de mis hijos.
Segundo: La referida ciudadana manifestó, acepto todo lo que el padre de mis hijos va a darle para la Manutención, así como me sean entregados personalmente. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los antes mencionados menores, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Zoylemil Jackeline Cedeño Delgado, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad número: V.19.700.086, domiciliada, en quebrada de la niña vía carretera Nacional, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Jose Luis Yanez Perero, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-.17.779.202, domiciliado en la calle Principal de Rio Seco, Municipio Cajigal, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2.011.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-