En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS y MARIA EUGENIA FARIAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.952.520 y V- 5.874.632, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROSAURO GONZALEZ CARRION, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.118, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 19 de Septiembre del año 1986.- Liquídese la comunidad conyugal.-