JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, Veintitrés (23) de Noviembre de 2011.
201° y 152°

EXPEDIENTE: Nº 5.396-11
PARTES: CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS y MARIA EUGENIA FARIAS MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 4.952.520 y V- 5.874.638, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en articulo 185-A del código civil, presentado, en fecha 03 de noviembre del Año Dos Mil Once (2011), por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS y MARIA EUGENIA FARIAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 4.952.520 y V- 5.874.638, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROSAURO GONZALEZ CARRION, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.118.-

Alegan los solicitantes lo siguiente:

Que en fecha 19 de Septiembre de 1986, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta de Acta de Matrimonio, que acompañan marcada “A”. Una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la Calle 19 de Abril de la Urbanización Primero de Mayo, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que de su unión conyugal procrearon Dos (02) hijos, la primera de nombre Rosa Victoria Martínez Farías, nacida en fecha 10 de Agosto del año 1987, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17.956.296 y el segundo de nombre José Manuel Martínez Farías, nacido en fecha 07 de Agosto del año 1992, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 21.010.413.
Que de su unión conyugal fomentaron un bien inmueble, constituido por un terreno y una casa, ubicada en la Calle 19 de Abril, casa s/n, de la Urbanización Primero de Mayo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con unas medidas de Nueve metros (9 mts) de ancho por Veinte metros (20 mts) de largo y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con casa de la señora Carmen Rojas de Martínez; Sur: Con propiedad del señor Dámaso Fermín; Este: Con calle 19 de Abril y Oeste: Con terreno del señor Leo Antonio Marín Rivas; tal como se desprende de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N°. 22 de la serie, del Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 1997.
Que su relación conyugal se desenvolvía en paz y armonía, durante los primeros años de matrimonio, pero a mediados del año 2005, comenzaron a surgir dificultades en su relación conyugal, causando desavenencia entre ellos y en vista de eso decidieron separarse de cuerpo a finales de ese mismo año, sin que hasta la presente fecha haya sido posible reconciliación alguna; que en consecuencia a los hechos descritos los enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente en la unión conyugal y que en los actuales momentos alcanza más de Cinco (5) años.
Que por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que les confiere el encabezamiento del artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo es por lo que recurren ante esta Competente Autoridad, para solicitar como en efecto lo hacen en este acto, se declare el Divorcio y en consecuencia el vínculo matrimonial que los une.

En fecha 08 de Noviembre de 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F- 15 y 16).-

En fecha 10 de Noviembre de 2011, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F- 17 y 18).-

En fecha 14 de noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Abg. JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, quién en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS y MARIA EUGENIA FARIAS MARCANO y al respecto manifestó que “Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el N° 5396-11, contentiva de la solicitud de disolución de matrimonio contraído por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS y MARIA EUGENIA FARIAS MARCANO en fecha 19/09/1986, se observan que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal contenida en la última parte de la referida norma, esta Representación Fiscal EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de dicha solicitud”.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS y MARIA EUGENIA FARIAS MARCANO de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 07 y su vuelto de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el Sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Manifiestan los solicitantes que procrearon Dos (2) hijos: ROSA VICTORIA MARTINEZ FARIAS y JOSE MANUEL MARTINEZ FARIAS, mayores de edad, tal como consta en las Cédulas de Identidad y Partidas de Nacimientos, insertas en los folios 03- 04 y 08-09, respectivamente.
TERCERO: Que desde a finales del Año Dos Mil Cinco (2005), decidieron separarse de hecho y desde entonces no han hecho vida en común encontrándose dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
CUARTO: Manifestaron que durante su relación matrimonial, adquirieron un bien inmueble, el cual esta identificado en el escrito de solicitud.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de Cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS y MARIA EUGENIA FARIAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.952.520 y V- 5.874.632, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROSAURO GONZALEZ CARRION, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.118, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 19 de Septiembre del año 1986.- Liquídese la comunidad conyugal.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Nota: En la misma fecha (23/11/2011), siendo las 02:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.396-11.-
SSD/OM/bf.-