Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al ciudadano XXXXX, Venezolano, de 14 años de edad, estudiante de Tercer año, nacido en fecha 20-05-1997, hijo de XXXXXX Y XXXXXX, residenciado en el XXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el articulo 375, en relación con el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXX. Segundo: Se le impone al adolescente XXXXXX, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, los cuales deberá cumplir en el establecimiento público que destine el juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes; todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de V.....