Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PROCEDENTE RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA; para Leonardo Rafael Carvajal Carvajal, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.538.119, por lo tanto se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el acusado de marras, deberá ser puesto a la orden de este Tribunal dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión.