REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000075
ASUNTO : RK01-P-2002-000075

Por cuanto a partir del día veintiocho (28) de Octubre del año dos mil diez (2010), tomé posesión del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme al contenido del Oficio N° 141-2010, de fecha 12-02-2010, suscrito por el Juez Presidente (E) de este Circuito Judicial Penal, Dr. Julián Gregorio Hurtado para la fecha; mediante el cual informa la Rotación de Jueces adscritos a este Circuito Judicial Penal; es por lo que me Avoco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado HÉCTOR ENRIQUE PÉREZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.257.598, este Tribunal observa que al folio 154 de la pieza III de la causa, cursa oficio N° F19-206-06 de fecha 31 de enero de 2006, suscrito por la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el que informa que ese despacho fiscal investiga la muerte de Héctor Enrique Pérez Albornoz mediante expediente N° F-19-03-567-04. Igualmente, cursa a los folios 187 de la pieza III del expediente, oficio N° 016 de fecha 14 de enero de 2010, en el que informan que revisado minuciosamente los libros de defunción que llevó ese despacho en el año 2004 hasta los corrientes, no se encuentra asentada el acta de defunción del ciudadano Héctor Enrique Pérez Albornoz, en el Registro Civil de Municipio Simón Bolívar.

Ahora bien, considerando que de la investigación fiscal signada con el N° F-19-03-567-04 llevada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pudiera constar autopsia o acta de defunción del referido ciudadano, es por lo que en aras de aclarar la situación planteada en la presente causa en la que aparece información del fallecimiento del acusado de autos y a los fines de constatar y verificar dicha información es por lo que se acuerda librar oficio a la Fiscalía 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de que remita autopsia y acta de defunción del ciudadano HÉCTOR ENRIQUE PÉREZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.257.598; en investigación llevada por ese despacho fiscal identificada con el N° F-19-03-567-04. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Libar oficia a la Fiscalía Décimo Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de que remita a la brevedad posible copias de la autopsia o acta de defunción del ciudadano HÉCTOR ENRIQUE PÉREZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.257.598, en investigación adelantada por ese despacho identificada con el N° ° F-19-03-567-04. Líbrese lo conducente.
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza.