Se mantiene la Medida Privativa de Libertad recaída en los Acusados JORGE LEONARDO BRUZUAL FERNANDEZ, Y MARCOS GREGORIO SALAZAR RODRIGUEZ, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado, subsistiendo para ellos la presunción razonable de peligro de fuga por los elementos incriminatorios que persisten en contra de los mismos y la pena aplicable por el delito atribuido. No obstante en cuanto al imputado CESAR JOSE GUILARTE LEZAMA este tribunal considera procedente otorgarle una medida cautelar de caución económica que deben prestar dos fiadores de reconocida solvencia domiciliados en la ciudad de Cumaná y con capacidad económica para sufragar por lo menos CIENTO CINCO (105) UNIDADES TRIBUTARIAS con domicilio en la ciudad, y reconocida solvencia moral lo que deberá acreditarse a satisfacción del tribunal. Decisión que se toma por cuanto los motivos que originaron la privación de libertad inicial en su contra han variado si se toma en cuenta que de a.....