Este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONFESA a la parte demandada y CON LUGAR la presente solicitud de establecimiento de Obligación de Manutención, a favor del niño: Deibis José Granado Castillo, en consecuencia, el ciudadano: Deibis José Granado López, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.788.426, de ocupación chofer y domiciliado en Calle Bolívar de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, queda obligado a sufragar la obligación de manutención en la cantidad de Doscientos Noventa Bolívares (Bs. 290,°°) mensuales, tomando como base el salario mínimo nacional, por concepto de Obligación de Manutención, para coadyuvar con los gastos de su alimentación, así mismo cubrirá con el 50% de los gastos de médicos y medicina cuando el menor lo amerite y en el mes de Diciembre el 30% de.....