Probado como ha sido lo alegato y vista la obviedad de los errores denunciados, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Prefectura Civil de la Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil Nacimientos respectivos, a fin de que corrija los siguientes errores: donde aparece año mil novecientos sesenta y tres (1963), debe decir año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), en consecuencia, se ordena colocar en la Partida de Nacimiento respectiva, la nota de Rectificación de Partida de nacimiento....