Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: RODOLFO ANTONIO PAREDES ALCALA Y MARIANGEL MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 6.957.627 y 10.881.122, respectivamente, domiciliados en Urbanización la Viña, Calle 04, Casa N° 31-B y sector Tío Pedro, Bloque 06, Apartamento 04 ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 .....