JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.

EXP. N° 5.097-06
DEMANDANTE: CARMEN TERESA PAREDES MOYA
REPRESENTADO: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: RODOLFO PAREDES ALCALA.
MOTIVO: GUARDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, representando legalmente a la adolescente, solicita que se restituya a su progenitora ciudadana MARIANGEL ANAHY MOYA, en el ejercicio de la Guarda en virtud que ella desde hace 03 años se encuentra bajo los cuidado de esta, y es su madre quien se ha encargado de su manutención, educación y en general, de proporcionarle todo lo que requiere para concluir su desarrollo integral.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, RODOLFO ANTONIO PAREDES ALCALA Y MARIANGEL MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 6.957.627 y 10.881.122, respectivamente, domiciliados en Urbanización la Viña, Calle 04, Casa N° 31-B y sector Tío Pedro, Bloque 06, Apartamento 04 ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El padre esta de acuerdo con lo solicitado por la adolescente, ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, donde manifiesta que quiere vivir con su madre y que la Guarda le sea restituida a esta.-
SEGUNDO: La progenitora manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por su hija, ya que tiene dos años viviendo con ella y es quien ha corrido con sus gastos de manutención.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: RODOLFO ANTONIO PAREDES ALCALA Y MARIANGEL MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 6.957.627 y 10.881.122, respectivamente, domiciliados en Urbanización la Viña, Calle 04, Casa N° 31-B y sector Tío Pedro, Bloque 06, Apartamento 04 ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintitrés días del mes de Noviembre del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ





Exp. N° 5.079-06
AMZ/pdm/fg.-