Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior actuando con conjueces asociados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA EXISTENCIA DE MERITO para la prosecución de la demanda interpuesta por el ciudadano Carlo Ricci, titular de la cédula de identidad número: 6.955.821, asistido por la abogada en ejercicio Josmary Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 55.282, actuando bajo la condición de director gerente y representante legal de "CONSTRUCCIONES CARUPANO, C.A.", antes identificada, contra la ciudadana SUSANA GARCIA DE MALAVE, en su carácter de Jueza temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de este Circuito y Circunscripción Judicial, en relación con su presunta omisión de providencia en tiempo oportuno, fundamentada en el artículo 251, concatenado al ordinal 4° del artículo 830 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia.....