En apego de las normas antes señaladas y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REPONER la presente causa al estado de Admitir la RECONVENCION.- Y así se decide.-
En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho la RECOVENCION propuesta por la parte demandada y se fija el SEGUNDO (2) día hábil, contados a partir del día de hoy, dentro de las horas de despacho correspondiente para que el demandante reconvenido, proceda a dar contestación a la misma