REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Noviembre del 2005
195° y 146°

Visto el escrito de contestación a la demanda presentado por la Ciudadana JANET DEL VALLE ROJAS, asistida del Dr. CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874 y de este domicilio, en donde contesta al fondo de la demanda y RECONVIENE a la parte actora.-
Ahora bien, por cuanto este Tribunal por un error material e Involuntario no imputable a las partes, no admitió la RECONVENCION propuesta en el mismo acto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 888 del Código de Procedimiento Civil.-
En tal sentido, establece el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una…”.-
Por otra parte el Artículo 206, ejusdem, dispone: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”.-
En apego de las normas antes señaladas y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REPONER la presente causa al estado de Admitir la RECONVENCION.- Y así se decide.-
En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho la RECOVENCION propuesta por la parte demandada y se fija el SEGUNDO (2) día hábil, contados a partir del día de hoy, dentro de las horas de despacho correspondiente para que el demandante reconvenido, proceda a dar contestación a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. Miguel Angel Cordero.-
LA SECRETARIA
T.S.U. Odalys Castillo Rojas






EXP N° 4.324.-
MAC/odalys.-