En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al acusado: OMISSIS, por la comisión del delito: de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo, 417, del Código Penal, en perjuicio del adolescente Jhoan Manuel Díaz Marcano, venezolano de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.622.225, domiciliado en la calle Principal del Sector Puchurruco Casa N° 54, Carúpano, Estado Sucre, lo SANCIONA con la medida de AMONESTACION , contemplada en el artículo 620 Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención a lo consagrado en el artículo 621 ejusdem, en concordancia con los artículos 622, literal e), y 539 de la misma Ley Especia.....