este Tribunal Mixto Primero de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD RESUELVE: Se absuelve al acusado JUAN MANUEL URBANEJA de la comisión del delito de Robo agravado en grado de cooperación inmediata, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ARISTIDES ISABA. De conformidad con lo previsto en el artículo 268 del código Orgánico Procesal Penal las costas del presente proceso corresponderá al Estado Venezolano. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de toda medida de coerción personal que haya sido decretada en contra del acusado en este proceso y por ellos se le restituye la libertad inmediata desde la propia sala de audiencias. Y por último, las costas del presente proceso, conforme a lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponderán al Estado venezolano.