Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 30 de Julio de 1991, previa denuncia interpuesta por la víctima, ciudadano MANUEL FELIPE JIMÉNEZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NO PORTA, domiciliado en la Calle El Pui Pui, Casa Nro 28 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, siendo imputado persona desconocida y como victima el referido ciudadano; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, siendo que han t.....