este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sanciona al adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de: Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 460, concatenado con el artículo 80 del Código Penal vigente, en perjuicio de: Getulio José Molina, al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de: un (01) Año y cuatro (04) Meses, todo de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal "a" de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo previsto en.....