Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la abogada MILDRED GUERRA , procediéndose a sustituir la Detención Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 16-11-04, al adolescente IMPLICADO, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad NDDDDDDD, nacido el 15-06-1988, de ocupación estudiante del Liceo Luis Graterol Bolívar, turno nocturno, hijo de Elvira y Arcadio, domiciliado en, Cumaná Estado Sucre
sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales “C" y "D"del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de traslado para el día 23-11-04, a las 2:00 P.M, a los fines de imponer a los adolescentes de las medidas impuestas.- Líbrese boletas de notif.....