acuerda: El Enjuiciamiento del acusado: JOSE ANGEL CARREÑO, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 5 del Código Penal, a través de: TRIBUNAL UNIPERSONAL tal y como lo estableció la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de Diciembre año 2002, emanada de la Sala Constitucional, cuya ponencia le correspondió al Magistrado: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, mediante la cual quedo establecido, que al no poder constituirse el Tribunal después de dos convocatorias al acto, el Juez debe asumir totalmente el poder Jurisdiccional sobre la causa y realizar el Juicio Oral con prescindencia de los Escabinos.-