1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos ODALIS MARIA RODRIGUEZ MOYA y ANTONIO AMADO SANDOVAL ESPINDOLA, contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la calle Úrica N° 82, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que la ciudadana ABG. VERONICA RAMOS, en su condición de Fiscal (encargada) Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
4°. No procrearon hijos.
La parte demandada se logró notificar por las vías normales para que firmara y recibiera la compulsa con la boleta de notificación dirigida a su persona, se perfeccionó la misma con la debida notificación al ciudadano ANTONIO AMADO SANDOVAL ESPINDOLA, haciendo de su conocimiento de la demanda de Divorcio incoada en su.....